Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 sept 2016
Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán realizar la comunicación de capacidad de acceso al Departamento competente en materia de energía a los efectos establecidos en el artículo 3 de este Decreto-ley dentro del plazo de dos meses desde su entrada en vigor para su publicación en el mes siguiente.

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BOA-d-2016-90453#disposicion-adicional-primera

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