Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 sept 2016
Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán realizar la comunicación de capacidad de acceso al Departamento competente en materia de energía a los efectos establecidos en el artículo 3 de este Decreto-ley dentro del plazo de dos meses desde su entrada en vigor para su publicación en el mes siguiente.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90453#disposicion-adicional-primera