Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21 bis
En vigor desde 31 dic 2024
Los parques eólicos que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
b) Los terrenos afectados por la instalación eólica tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.
c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del veinticinco por ciento de la potencia definida en el proyecto original.
d) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
e) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
f) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas, o en tramitación.
Se modifica el párrafo inicial y la letra c) por la disposición final 4.7 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-4 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba la letra c), por Sentencia del TC 113/2024 de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905 Se modifica la letras c) por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10880#df-2 Se añade por la disposición final 10.11 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-10
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90453#art-21-bis