Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 dic 2024
1. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del mencionado artículo 53.
2. La autorización de explotación, prevista en el apartado 1.c) del artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, de cierre y de transmisión de titularidad de estas instalaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 22 y 24 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
3. La solicitud de autorización de explotación se dirigirá al servicio provincial del departamento competente en materia de energía. En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.
Se añade por la disposición final 4.9 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-4
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ProBOA-d-2016-90453#disposicion-adicional-cuarta