Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 1 sept 2016
1. La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal.
2. Corresponderá acordar la declaración de utilidad pública, cuando legalmente proceda, al titular del Departamento competente en materia de energía, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Aragón en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público.
3. La solicitud de declaración de utilidad pública podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de dicha autorización administrativa.
4. Serán competentes para la tramitación de los expedientes de solicitud de utilidad pública los Servicios Provinciales en cuyas provincias se ubique o discurra la instalación o, de hacerlo en varias provincias, el Servicio Provincial de la provincia donde la instalación ocupe mayor superficie.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90453#art-23