Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 sept 2016
Las instalaciones de producción eólica ya autorizadas con arreglo a la normativa anterior podrán acogerse el régimen de modificaciones no sustanciales regulado en este Decreto-ley.

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BOA-d-2016-90453#disposicion-transitoria-primera

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