Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 14 jul 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados en materia tributaria con el fin de adecuarlos a lo establecido en el presente decreto-ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90285#disposicion-final-cuarta

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