Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 14 jul 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Las medidas dispuestas en el presente decreto-ley tendrán con carácter general vigencia indefinida. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia: a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. b) Las modificaciones que se efectúan en las disposiciones finales primera, segunda y tercera ajustarán su vigencia a la de las disposiciones que se modifican.

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BOJA-b-2020-90285#disposicion-final-quinta

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