Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 jun 2020
Las determinaciones de este decreto-ley en lo que se refiere a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas y a los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados edificios, así como las relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía, podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90226#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil