Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 jun 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de contratación pública para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley y, específicamente, para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y contenidos de los contratos que deban celebrar los órganos responsables de la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y por tanto su conservación y durabilidad.

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