Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 16 jun 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las medidas previstas en el presente decreto-ley ajustarán su vigencia a lo siguiente:
a) El régimen jurídico de las bases reguladoras que se establecen en el Capítulo I y disposiciones de este decreto-ley relativas a la Iniciativa AIRE se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en el mismo se aprueba.
b) La regulación que se establece en el Capítulo II y disposiciones de este decreto-ley relativas a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas tendrá la vigencia propia de una disposición normativa.
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ProBOJA-b-2020-90226#disposicion-final-tercera