Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 jun 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Las medidas previstas en el presente decreto-ley ajustarán su vigencia a lo siguiente: a) El régimen jurídico de las bases reguladoras que se establecen en el Capítulo I y disposiciones de este decreto-ley relativas a la Iniciativa AIRE se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en el mismo se aprueba. b) La regulación que se establece en el Capítulo II y disposiciones de este decreto-ley relativas a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas tendrá la vigencia propia de una disposición normativa.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90226#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil