Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 16 jun 2020
Los edificios destinados a sedes administrativas se adscribirán a las Consejerías o agencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La Dirección General de Patrimonio dictará las instrucciones necesarias para su correcta adecuación al contenido del presente decreto-ley.
La gestión de los contratos asociados a los edificios y los gastos derivados de los mismos, así como los demás gastos vinculados al inmueble, a los que se refiere el artículo 31.2, deberán estar adaptados al presente decreto-ley en el ejercicio presupuestario 2021 de manera que correspondan al órgano designado como responsable de la gestión y administración del edificio. En el caso de que no resultara posible dicha adaptación de los contratos y previa conformidad de la Dirección General de Patrimonio, se continuará con su gestión hasta su vencimiento por el órgano que la viniese realizando, salvo lo dispuesto en el artículo 31.2.b).
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ProBOJA-b-2020-90226#disposicion-transitoria-unica