Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
40 / 41En vigor desde 16 jun 2020
Las determinaciones de este decreto-ley en lo que se refiere a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas y a los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados edificios, así como las relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía, podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.
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ProBOJA-b-2020-90226#disposicion-final-segunda