Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Art. 18
En vigor desde 19 may 2022
18.1 El órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
En caso de que en el plazo de un mes desde la evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se haya aprobado el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, el órgano competente en materia de energía tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable.
18.2 La autorización administrativa previa y de construcción del proyecto ejecutivo del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica no pueden ser otorgadas si la persona titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión en las redes de transporte o distribución correspondientes. Esta previsión no es de aplicación a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
18.3 La resolución dictada por el órgano competente en materia de energía se notifica al ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes y tiene que hacerse pública al «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-18