Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Art. 16
En vigor desde 29 nov 2019
16.1 Corresponde a la Ponencia de energías renovables emitir la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental del proyecto en el plazo máximo de cuatro meses desde que disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.
16.2 La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental tienen que tener el contenido que establece la normativa vigente en la materia y deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en la sede electrónica del órgano ambiental.
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Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-16