Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Art. 14 bis
En vigor desde 31 oct 2025
1. Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV o que estén destinados al autoconsumo de establecimientos industriales.
2. También se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en espacios artificializados o degradados no urbanizables.
A efectos de este apartado, se entienden como espacios artificializados o degradados aquellos espacios en suelo no urbanizable que ya estén o hayan sido utilizados por otras actividades humanas, como embalses, balsas, canales de riego, puertos y aeropuertos, antiguos vertederos o canteras, antiguas áreas de peajes de carreteras u otras infraestructuras similares.
Se modifica por el .11 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562 Se modifica por el art. 72.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade por el .1 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8711, de 18 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12512
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-14-bis