Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas

Art. 14

En vigor desde 31 oct 2025
14.1 La persona promotora del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica debe presentar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción en la Oficina de Gestión Empresarial. Debe aportar asimismo la documentación exigida por las distintas normativas sectoriales detalladas en los anexos de este Decreto ley. El órgano competente en materia de energía debe dar traslado de la solicitud al ayuntamiento, ayuntamientos o consejos comarcales donde se proyecta la actividad. 14.2 Sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 18.2, la documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red puede aportarse en cualquier momento del procedimiento administrativo posterior a la presentación de la solicitud. 14.3 Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la persona promotora debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo con los propietarios del 85 % de la superficie privada ocupada por el parque eólico, la planta solar fotovoltaica o la instalación hibridada de almacenaje con baterías. En caso contrario, la declaración de utilidad pública se debe solicitar una vez obtenida la autorización energética. A efectos del porcentaje anterior, no computa la superficie ocupada por los accesos y las líneas de evacuación. 14.4 Las instalaciones necesarias para la implantación efectiva de instalaciones de autoconsumo con excedentes, como líneas de evacuación, centros de transformación o de seccionamiento o subestaciones, se pueden declarar de utilidad pública e interés público a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización o mediante un acuerdo específico. Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el .9 y 10 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562 Se deja sin efecto la modificación del apartado 3 por Resolución del Parlamento de Cataluña de 22 de julio de 2025, por la que se publica la derogación del Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio. Ref. DOGC-f-2025-90195 Se modifica el apartado 3 por el .4 del Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2025-16905 Se modifica por el art. 79.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 , en la redacción dada al .10 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre. Se modifica por el .10 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-21113#a2

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eli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-14

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