Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas

Art. 20

En vigor desde 29 nov 2019
La persona titular del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, una vez acabada la construcción, tiene que solicitar la autorización de explotación y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de Cataluña y en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica, mediante la Oficina de Gestión Empresarial, aportando la documentación que especifique el portal de tramitación.
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eli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-20

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