Art. [preambulo]
En vigor desde 28 jul 2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.
En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo uso de la habilitación otorgada en el artículo 116 de la Constitución Española, que prevé la declaración del estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.
Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Durante la vigencia del estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, a fin de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad.
Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento doce decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. El último de los decretos-leyes publicados hasta el momento, el 12/2020, de 19 de junio, tenía como fin la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «nueva normalidad».
II
Las necesarias medidas de contención adoptadas han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad económica y social de forma general, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española, lo que supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía. Y es que se trata de cuestiones entrelazadas: el cierre o reducción de la actividad empresarial redundó en el empleo, y, con ello, en la debilitación económica de los hogares y familias, lo que, a su vez, afecta drásticamente al consumo y al funcionamiento del sector comercial y empresarial.
Por ello, resulta esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar una rápida reactivación económica. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural.
Este decreto-ley tiene como objeto según reza el artículo 1, el establecimiento de las normas que deberán regir la concesión directa de subvenciones para proteger y dar soporte económico de forma directa a las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo en sus establecimientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la venta de los bienes y/o productos que se relacionan en cada uno de los programas de ayudas regulados, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad económica, dando apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez.
Por ello, la finalidad de las ayudas se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada programa de ayudas de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentando las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región.
Y tales medidas se dictan al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
El presente decreto-ley se divide en dos partes, de contenidos bien diferenciados.
Por una parte, el Capítulo I, «disposiciones generales», regula todos aquellos aspectos de aplicación a todas estas ayudas, estando integrado por 22 artículos divididos en 3 Secciones.
En la Sección 1.ª expone el objeto del decreto-ley, el régimen comunitario de las ayudas en él desarrolladas, define quiénes son las personas beneficiarias (las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de Pymes que dispongan de algún establecimiento en nuestra comunidad autónoma y reúnan las condiciones determinadas por los artículos 3 y 4), y los gastos subvencionables, obligaciones de las beneficiarias, etc.
Es de destacar en el artículo 6 la regulación de la activación de la demanda que se pretende conseguir con estas ayudas, debiendo las entidades beneficiarias llevar a cabo medidas de activación de la demanda mediante la práctica de descuentos en el precio final, IVA excluido, en los bienes y/o productos que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas. En concreto, se establece como obligación que deberá destinar a la aplicación de estas medidas una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida que se establece parta cada programa de ayuda. A efectos del cumplimiento de esta condición, serán tenidas en cuenta las ventas con descuentos realizadas desde el día de la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta la finalización del plazo de cuatro meses establecido para la justificación de la subvención concedida.
Igualmente, cabe destacar que el artículo 7 establece que actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, desempeñando las funciones correspondientes a la tramitación del pago y a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las personas beneficiarias.
Finalmente, debe reseñarse que el artículo 8 regula el régimen de concesión de estas subvenciones cuya concesión y cuantía viene establecida por esta norma con rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento para la concesión de las mismas el de concesión directa, sin convocatoria, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible para cada uno de los programas de ayudas, debido a la previsión de la presentación de solicitudes por una pluralidad indeterminada de beneficiarias, lo que imposibilita el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, así como en los posibles efectos que pueden derivarse del retraso en la puesta en marcha de las campañas de ventas con descuentos.
La Sección 2.ª regula de forma conjunta el procedimiento de concesión de las subvenciones, indicando el artículo 15 que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio que se indica en cada uno de los programas de ayudas, efectuándose la concesión de la subvención mediante resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas. Es de destacar también el artículo 16, referido al pago de las ayudas, indicándose que el abono de la subvención concedida se realizará por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. en las condiciones establecidas en tal artículo. A tal entidad colaboradora le corresponderán también las funciones de comprobación de la ejecución de la subvención, con base en los artículos 17 y 18.
Asimismo se contempla que las diferentes actuaciones, interacciones y comunicaciones que hayan de realizarse por los interesados se realicen electrónicamente, a través de la dirección electrónica web reactivaextremadura.juntaex.es configurándose este espacio como el punto de referencia desde el que las Pymes o entidades podrán iniciar y completar sus expedientes. Toda la relación, excepto la eventual interposición de un recurso de alzada o inicio de procedimiento de reintegro, se soportará en una plataforma tecnológica habilitada específicamente para estas ayudas, que garantizará la trazabilidad, integridad, seguridad y confidencialidad de la información, en condiciones asimilables a la Sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
La gestión de estos programas de ayudas, dada la extraordinaria urgencia con la que deben ser concluidos, incorporará la aplicación de sistemas de automatización que permitan su resolución urgente en el menor tiempo posible, por lo que resulta pertinente disponer de una solución diferente a la sede electrónica corporativa de forma que este decreto-ley exceptúa la aplicación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exclusivamente para la tramitación y gestión de las ayudas, sin perjuicio que la plataforma en modalidad SaaS (software como servicio) garantizará las medidas previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La Sección 3.ª se dedica a las comprobaciones e incumplimientos, regulando también el procedimiento de reintegro.
Los capítulos II, III, IV y V se centran en las particularidades propias de cada programa de ayudas de activación de la demanda en los distintos ámbitos en los términos que, a continuación, se exponen.
El capítulo II se refiere a las cuestiones específicas ligadas al Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de textil y calzado, comprendiendo los artículos 23 a 27. Mediante este programa de ayudas, se pretende apoyar a un subsector comercial sumido en fuertes pérdidas económicas debido fundamentalmente a la estacionalidad de sus ventas y a la influencia que la actividad social tiene en las pautas de consumo. En cuanto al carácter estacional, la declaración del estado de alarma y la consecuente suspensión y cese de su actividad coincidió justamente con el inicio de la temporada primavera- verano, que es cuando se concentran el mayor volumen de ventas, lo que ha provocado la acumulación de un stock que difícilmente podrá dar salida al mercado. Por otro lado, se trata de productos cuyo consumo está estrechamente ligado a la actividad social, por lo que las restricciones y limitaciones impuestas a actividades de tal carácter (turísticas, culturales, de esparcimiento, deportivas y de ocio), unido a la menor actividad social provocada por temor a un posible contagio, han generado un impacto negativo en la demanda de ropa y calzado, y por tanto, dificultan su recuperación económica.
Se contempla una ayuda de hasta 1.000 euros por establecimiento, dirigida a sufragar en parte de los gastos en los que han tenido que incurrir durante estos meses sin haber tenido prácticamente ingresos, pero condicionada a la realización de descuentos del 25% en el precio de venta de estos productos con el fin último de estimular las ventas.
Por su parte, el capítulo III contempla las cuestiones específicas relativas al Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles, comprendiendo los artículos 28 a 32. Mediante este programa de ayudas se pretende impulsar la demanda de un sector que, además de sufrir las pérdidas económicas ocasionadas por la crisis sanitaria, arrastra aún las consecuencias de la fuerte caída del consumo en todos los sectores ligados a la construcción de primeras viviendas. Se trata de una actividad sensible a la demanda, y con especial incidencia en la actividad artesanal extremeña, donde están presentes distintos oficios artesanos, como carpintería artesanal, ebanistería, tapicería, tornería, forja y herrería, elaboración de artículos de corcho, elaboración de muebles de fibra vegetal, y la restauración de objetos de madera.
Se contempla una ayuda de hasta 2.000 euros por establecimiento, que además de generar liquidez en las empresas redundará de manera positiva en el consumidor final a través de la práctica de descuentos del 25% en el precio de venta de los productos que comercialice la entidad beneficiaria.
La regulación de las ayudas contempladas en estos dos capítulos se ampara en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil. Al respecto, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, competencias en materia de comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor.
Por ello, son elementos comunes a las subvenciones contempladas en tales capítulos II y III que la competencia para dictar la resolución de convocatoria y para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en tanto el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
El capítulo IV regula el Programa de ayudas a la venta de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética, comprendiendo los artículos 33 a 37.
La regulación de las ayudas contempladas en este capítulo se ampara, también, como en el caso anterior, en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior. Aparte de ello, el artículo 7, al hablar de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, cita en su apartado 9 que «favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables». Finalmente, el artículo 10.1.7 establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen energético.
Recomponer el tejido comercial precisa de un impulso decidido del consumo. La incentivación de la demanda en favor del comercio minorista es compatible con el fomento de actuaciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética que tienen un pilar destacado en la modernización de los principales aparatos eléctricos de uso doméstico, aquellos en los que se concentra el mayor consumo eléctrico y que, por su coste son los que menos se renuevan. Se potencia así el acceso a un mayor bienestar, aumentando con ello la calidad de vida de los ciudadanos extremeños que muestran una especial sensibilización sobre el uso racional de la energía.
Actualmente, uno de los objetivos esenciales existentes dentro del ámbito de la Unión Europea es la reducción del consumo de energía y la prevención del gasto energético. Los programas de ayudas para la venta de electrodomésticos eficientes suponen un elemento fundamental para la incentivación del ahorro energético y para la concienciación social sobre la necesidad de la reducción de la emisión de gases contaminantes y de la utilización eficiente de la energía.
La venta de electrodomésticos de la máxima clasificación energética redundará en el ahorro económico en los hogares extremeños y permitirá la mejora de la eficiencia energética en los mismos. Como efecto colateral positivo, la reducción del consumo energético conlleva un descenso del gasto corriente de los hogares extremeños que propicia un previsible incremento de la capacidad de consumo que, a su vez, puede retroalimentar la actividad comercial.
El importe de la ayuda, contemplada en el artículo 34, será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.
La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en tanto el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Finalmente, el capítulo V, que consta de los artículos 38 a 42, tiene por objeto el Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas.
La regulación de las ayudas contempladas en este capítulo, aparte de ampararse en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior, en lo referido en el artículo 7.9 respecto a que los poderes públicos «favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables» y a la competencia de desarrollo normativo y ejecución que ostenta nuestra comunidad en materia de régimen energético, encuentra también su fundamento competencial en el artículo 9.1.31, que otorga competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de vivienda y en materia de normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación.
La Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, recoge entre sus principios rectores garantizar el derecho a una vivienda accesible, de calidad que incluya criterios medioambientales garantizando la sostenibilidad medioambiental, económica y social apoyando una construcción sostenible desde el punto de vista de calidad en la edificación en vivienda.
En dicho contexto, la Junta de Extremadura ha fijado dentro de sus objetivos la rehabilitación energética de la vivienda existente y la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ha apreciado la necesidad potenciar el alcance de tales objetivos, la cual se ha manifestado mucho más imperiosa tras la etapa de confinamiento y desescalada posterior durante la cual, se ha evidenciado, por la prolongada estancia en la vivienda, la necesidad de dotar a ésta de medidas de refuerzo y/o implantación de la eficiencia energética y accesibilidad, lo cual redundará en beneficio de los usuarios de las mismas así como del medio ambiente.
Por ello, las ayudas contempladas en el presente decreto-ley, si bien vienen a contribuir a dichos objetivos, no obstante van destinadas también directamente a impulsar la activación de la demanda en el sector comercial y la dinamización de la construcción, fomentando la especialización de los trabajadores del sector ante la situación de crisis que sufren con motivo del COVID-19, dinamizando el sector de la construcción.
En particular, en la línea para eficiencia energética en vivienda, además de la finalidad económica indicada, pretende contribuir al ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético con disminución del consumo de energía, reducción de los efectos medioambientales, la demanda energética de las viviendas, y, en consecuencia, la factura energética de los usuarios, las emisiones de CO2 y en general se pretende con ello un consumo sostenible de los recursos.
En lo que se refiere a la línea de ayudas para la accesibilidad en vivienda, se pretende además, facilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida, suprimiendo limitaciones de acceso mediante entradas accesibles a los edificios.
En lo relativo a los sectores fundamentales del tejido empresarial, cabe destacar que el sector energético es el principal protagonista del incremento empresarial de la región en la evolución del número de empresas, fundamentalmente por el crecimiento de las energías renovables.
Sin embargo, otros sectores han sufrido un retroceso en términos de censo empresarial tras el inicio de la crisis económica, destacando en primer plano la construcción o el comercio al por menor.
Vista la situación en este contexto, deviene necesario incidir y potenciar ayudas a los sectores comercial y de la construcción para de un lado, apoyarles e incentivar la reactivación de los mismos pero, por otra parte, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos marcados y comprometidos con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, desarrollando líneas de ayuda a la eficiencia energética y accesibilidad de las viviendas, lo cual como se ha indicado, producirá un efecto multiplicador en la economía regional.
Se contemplan así ayudas de cuantía fija de 6.000 € por persona beneficiaria y cada uno de sus establecimientos, debiendo destinar dicha cuantía a aplicar descuentos equivalentes al 40% del importe de cada venta de los bienes y/o productos que se indican en cada línea del programa.
Finalmente, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en tal capítulo será el Servicio con competencias en materia de arquitectura y calidad en la edificación, de la Dirección General con competencias en materia de calidad en la edificación, eficiencia energética y accesibilidad en vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Se completa el presente decreto-ley con tres disposiciones adicionales de carácter técnico relativas a determinadas previsiones sobre administración electrónica, control de las subvenciones y suministro de información al Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera de la Junta de Extremadura y créditos ampliables.
En aplicación de la disposición derogatoria única, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto-ley.
La disposición final primera habilita a las personas titulares de las Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley. Por su parte, la disposición final segunda establece que el presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
III
En relación al primer aspecto, ha de recordarse que el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía establece que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. Por lo tanto, en este decreto-ley se respetan tales límites.
Por lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Así, por una parte, como señala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso.
Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes y a reactivar el comercio, la producción y el consumo, como medio de revitalizar la economía. En esta situación, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
El presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma viene determinado en cuanto a que resulta imprescindible la satisfacción de las necesidades de liquidez de las pymes, a través de subvenciones al gasto que a su vez quedan condicionadas a establecer medidas dirigidas a incentivar el consumo y estimular el comercio ante las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria, y más aún si contribuyen a revitalizar la producción y la economía en general. Todo ello redunda en la generación o mantenimiento del empleo y en la mejora de las economías domésticas. Resulta, pues, urgente y necesario implantar tales medidas a fin de contribuir de forma decisiva a la reactivación económica, en un momento en el que buena parte de nuestras empresas se hallan atravesando por serias dificultades ante el drástico descenso de la actividad comercial y productiva, el cual ha de ser revertido con urgencia para posibilitar la supervivencia de buena parte de nuestras microempresas, pequeñas y medianas empresas. La tramitación de un procedimiento legislativo ordinario prolongaría en el tiempo las dificultades de las empresas y podría dar lugar a la desaparición de un número significativo de las mismas.
En nuestra región, la inmensa mayoría del sector empresarial está compuesto por microempresas, pequeñas y medianas empresas, que se han visto afectados gravemente por las consecuencias de la crisis sanitaria. Y son precisamente las graves consecuencias de la crisis sanitaria que están sufriendo autónomos y Pymes lo que hace necesario incluir la regulación de este tipo de ayudas en un decreto-ley, con el fin de conseguir la puesta en marcha de estas medidas a la mayor prontitud posible, y conseguir así paliar en cierta medida los problemas de drástica disminución e incluso ausencia total de ingresos que acucian a nuestro sector empresarial en el ámbito comercial. La tramitación de un proceso legislativo retrasaría e incluso impediría el acceso a las medidas que se establecen en esta norma, pues la acuciante necesidad de ingresos no puede por más resultar diferida.
Y es que la propia Comisión Europea señala textualmente en su Marco Temporal de Ayudas que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes sino también las menos solventes padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia.»
Por otra parte, este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y específicamente, como se ha señalado anteriormente, con el marco legal y competencial que permite la utilización del instrumento del real decreto-ley. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública; del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital; de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda; y de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2020, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#preambulo-pr