Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 28 jul 2020
Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.
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eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-25

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