Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 28 jul 2020
Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE: – Epígrafe 651.2.–Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. – Epígrafe 651.3.–Comercio al por menor de lencería y corsetería. – Epígrafe 651.6.–Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. – Epígrafe 651.7.–Comercio al por menor de confecciones de peletería.
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eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-23

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