Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Comprobaciones e incumplimientos

Art. 22

En vigor desde 28 jul 2020
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará fuera de la Plataforma. 2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que aprecie, bien directamente, o bien como consecuencia de las actuaciones de justificación realizadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U., la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. 4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil