Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 48En vigor desde 28 jul 2020
Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-25