Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Comprobaciones e incumplimientos
Art. 20
En vigor desde 28 jul 2020
1. La Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
2. Las beneficiarias facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación que la Consejería competente disponga a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-20