Art. 23
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 28 jul 2020
Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE: – Epígrafe 651.2.–Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. – Epígrafe 651.3.–Comercio al por menor de lencería y corsetería. – Epígrafe 651.6.–Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. – Epígrafe 651.7.–Comercio al por menor de confecciones de peletería.
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