Capítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 jun 2021
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.1 de este Decreto-ley, el primer mandato de las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se tiene que ajustar a las reglas siguientes: a) La duración del mandato de un tercio se limita a dos años. b) La duración del mandato de otro tercio se limita a cuatro años. c) La duración del mandato del tercio restante es de seis años. A la finalización de estos mandatos, las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña pueden ser nombradas por un nuevo mandato con la duración establecida en el artículo 5.1 de este Decreto-ley.
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eli/es-ct/dl/2021/06/22/13#disposicion-adicional-tercera

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