Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 23

En vigor desde 25 jun 2021
23.1 El soporte técnico al Registro corresponde al órgano competente en materia de profesionales de la salud, del departamento competente en materia de salud. 23.2 El personal del órgano competente en materia de profesionales de la salud al cual se atribuya la función de soporte técnico en el Registro es el encargado de ejercer las funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Registro.
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eli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-23

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