Capítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 jun 2021
A los efectos de lo que establece el artículo 20.1, el departamento competente en materia de salud queda facultado para establecer un modelo específico de solicitud que será de uso obligatorio de conformidad con lo que establece el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2021/06/22/13#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil