Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición adicional tercera
26 / 28En vigor desde 25 jun 2021
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.1 de este Decreto-ley, el primer mandato de las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se tiene que ajustar a las reglas siguientes:
a) La duración del mandato de un tercio se limita a dos años.
b) La duración del mandato de otro tercio se limita a cuatro años.
c) La duración del mandato del tercio restante es de seis años.
A la finalización de estos mandatos, las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña pueden ser nombradas por un nuevo mandato con la duración establecida en el artículo 5.1 de este Decreto-ley.
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Proeli/es-ct/dl/2021/06/22/13#disposicion-adicional-tercera