Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 jun 2021
El primer nombramiento de los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña para la constitución del órgano, sin perjuicio de lo que establece el artículo 4 de este Decreto-ley para sucesivos nombramientos, se tiene que ajustar a las reglas siguientes:
a) Las vocalías tienen que estar compuestas por once miembros: tres profesionales de medicina, tres profesionales de derecho, dos profesionales de enfermería, un profesional de psicología, un profesional de trabajo social y un representante de la sociedad civil.
b) De las tres personas profesionales de medicina, dos tienen que ser propuestas de acuerdo con las candidaturas presentadas por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.
c) De las dos personas profesionales de enfermería, una tiene que ser propuesta de acuerdo con las candidaturas presentadas por el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.
d) Las tres personas profesionales de derecho, el resto de personas profesionales de medicina, de enfermería y la persona en representación de la sociedad civil tienen que ser propuestas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria del Departamento de Salud.
e) La persona profesional de la psicología tiene que ser propuesta de acuerdo con las candidaturas presentadas por el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.
f) La persona profesional de trabajo social tiene que ser propuesta de acuerdo con las candidaturas presentadas por el Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña.
g) El secretario o secretaria tiene que ser un técnico o técnica del Departamento de Salud o de cualquiera de las entidades que forman parte del sector público de salud, designado por el consejero o consejera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/06/22/13#disposicion-adicional-segunda