Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 5
En vigor desde 25 jun 2021
5.1 La duración del mandato de las personas que ocupan las vocalías de la Comisión es de seis años. El cargo puede ser renovado por seis años más y no puede exceder de dos mandatos consecutivos.
5.2 Cada dos años, se tiene que renovar una tercera parte de las vocalías.
5.3 En caso de sustitución de uno o de una vocal antes de la finalización de su mandato de seis años, la duración del mandato de la persona sustituta será igual al tiempo restante del mandato de la persona sustituida.
5.4 La duración del mandato de la Presidencia y de la Vicepresidencia es de tres años, y puede ser renovado mientras las personas que lo ejerzan mantengan la condición de personas vocales de la Comisión.
5.5 Una vez finalizada la duración del mandato, las personas miembros de la Comisión tienen que seguir ejerciendo sus funciones hasta que se hagan nuevos nombramientos o, si procede, hasta que se renueve su nombramiento.
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Proeli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-5