Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 6
En vigor desde 25 jun 2021
A la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión, le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación del órgano.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
c) Designar a las personas vocales encargadas del estudio de cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
d) Designar una persona vocal o personas vocales de la Comisión para realizar la propuesta de informe que se tiene que someter a la aprobación del Pleno en caso de que no haya acuerdo entre los dos miembros designados por el presidente o presidenta de la Comisión para el estudio de un caso, de acuerdo con la letra c) de este artículo.
e) Comunicar la resolución del caso al médico o médica responsable.
f) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de personas miembros de la Comisión.
g) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates.
h) Aportar la documentación necesaria a las reuniones de la Comisión.
i) Ejercer el voto de calidad.
j) Comunicarse con otros órganos o entes de la Administración de la Generalitat con competencias que afecten al derecho a la prestación de ayuda para morir.
k) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión.
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Proeli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-6