Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 8

En vigor desde 25 jun 2021
A la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, le corresponden las funciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto. b) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir de base para formar el orden del día de cada convocatoria, y la documentación necesaria que tiene que aportar el presidente o presidenta a las reuniones. c) Hacer la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia. d) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones o cualquier tipo de escrito de los miembros con la Comisión. e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión y garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. f) Extender las actas de cada sesión y emitir los certificados de los acuerdos adoptados. g) Custodiar y archivar las actas. h) Facilitar a las personas miembros de la Comisión la información para el ejercicio de sus funciones. i) Otras funciones inherentes a su condición.
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eli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-8

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