Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 4

En vigor desde 25 jun 2021
4.1 La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña tiene la composición siguiente: a) La Presidencia. b) La Vicepresidencia. c) Vocalías: en un número entre nueve y dieciocho. Las vocalías tienen que estar integradas por profesionales de la medicina, del derecho, de la enfermería, de la psicología, del trabajo social y por representantes de la sociedad civil. d) La Secretaría. 4.2 La persona que ocupa la Presidencia es escogida por el Pleno de entre los miembros de la Comisión, por mayoría simple. 4.3 La persona que ocupa la Vicepresidencia es escogida por el Pleno de entre los miembros de la Comisión, por mayoría simple. 4.4 Las personas que ocupan las vocalías correspondientes a profesionales de medicina, de enfermería, de psicología y de trabajo social tienen que tener experiencia profesional acreditada en los ámbitos de la atención primaria, hospitalaria, sociosanitaria o de salud mental y disponer de formación en bioética. Las personas que ocupan las vocalías correspondientes a profesionales de derecho tienen que tener experiencia acreditada en su ámbito profesional, conocimientos de derecho sanitario y formación en bioética. El nombramiento de las personas que ocupan las vocalías corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una vez escuchado el Comité de Bioética de Cataluña. La mitad de las vocalías correspondientes a profesionales de medicina, de enfermería, de psicología y de trabajo social son nombradas de entre las personas candidatas propuestas por el Consejo de Colegios Profesionales o por el colegio profesional correspondiente. A este efecto, las corporaciones profesionales tienen que presentar a tres personas candidatas para cada vocalía profesional correspondiente. Las vocalías correspondientes a profesionales de derecho, el resto de vocalías correspondientes a profesionales de medicina, de enfermería, de psicología y de trabajo social y las vocalías en representación de la sociedad civil son nombrados a propuesta del órgano competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud. El nombramiento tiene que incluir a las personas titulares y, respecto de cada una de ellas, las personas suplentes para los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. 4.5 La Secretaría la ejerce un técnico o técnica del departamento competente en materia de salud o de cualquiera de las entidades que forman parte del sector público de salud, designado por el consejero o consejera, que asiste a las reuniones con voz, pero sin voto. 4.6 El nombramiento de las personas miembros de la Comisión se tiene que atener al principio de presentación paritaria de mujeres y de hombres en su composición, en los términos establecidos en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4.7 La eficacia del nombramiento de los miembros de la Comisión queda condicionada a la aceptación voluntaria y expresa de las personas nombradas, momento en el cual alcanzan la condición de miembros de la Comisión con los derechos y deberes establecidos en el artículo 10.
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eli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-4

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