Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 18
En vigor desde 25 jun 2021
El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para llevar a cabo la prestación de ayuda para morir de Cataluña tiene las finalidades siguientes:
a) Recoger y custodiar los datos personales de identificación de los profesionales sanitarios que declaren su objeción de conciencia para realizar la prestación de la ayuda para morir, así como los documentos que sean apoyo de esta declaración.
b) Facilitar a las entidades gestoras de los centros sanitarios responsables de hacer efectiva la prestación de la ayuda para morir, los datos necesarios y suficientes sobre los profesionales que hayan declarado su objeción de conciencia con la finalidad de gestionar la prestación bajo criterios de la más estricta confidencialidad.
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Proeli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-18