Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 16

En vigor desde 25 jun 2021
16.1 El tratamiento de la información de carácter personal en el ejercicio de las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se deberá realizar de acuerdo con lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y lo que establece la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia. 16.2 La documentación relacionada con el procedimiento de prestación de ayuda para morir, al que hace referencia el apartado 1, se integra en un tratamiento, del cual es titular el departamento competente en materia de salud, con la finalidad de ejercer las funciones establecidas en el artículo 18 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, previendo especialmente medidas para limitar el acceso a la información a aquellas personas que estén autorizadas, tanto en los casos en que la solicitud de la prestación se esté tramitando como en aquellos en qué ya haya finalizado. 16.3 Las personas miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña tienen que suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con la información a que tienen acceso en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
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eli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-16

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