Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 15
En vigor desde 25 jun 2021
15.1 El personal externo que tenga la condición de miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, entendido este como el personal que no quede vinculado por una relación administrativa o laboral con la Administración de la Generalitat o su sector público, puede percibir los derechos de asistencia por la concurrencia a las reuniones de la Comisión que se determinen por acuerdo del Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente de indemnizaciones en razón de servicio de la Generalitat de Catalunya.
15.2 Las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que sean designadas por el presidente o presidenta de la Comisión para el estudio de cada caso, de acuerdo con el artículo 6 c) del presente Decreto Ley, pueden percibir una compensación económica por cada estudio, que se determine por acuerdo del Gobierno.
15.3 En caso de que no haya acuerdo entre las dos personas vocales designadas por el presidente o presidenta de la Comisión para el estudio de un caso, de acuerdo con el artículo 6 c) del presente Decreto-ley, la persona vocal o las personas vocales de la Comisión designadas por el presidente o la presidenta de la Comisión para realizar la propuesta de informe que se tiene que someter a la aprobación del Pleno pueden percibir la compensación económica por este informe que se determine por acuerdo del Gobierno.
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Proeli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-15