Art. 5
En vigor desde 14 sept 2019
1. La exigencia del impuesto al contribuyente debe constar en la correspondiente factura emitida por el sustituto, en la que se tienen que identificar las cuotas correspondientes a las bebidas suministradas en función del tipo aplicable.
En cambio, la repercusión que debe hacer el contribuyente del impuesto al consumidor final, prevista en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, debe hacerse en el precio de la bebida sin que sea necesario hacerla constar de forma diferenciada en el tique de compra.
2. El sustituto del contribuyente debe presentar a la Agencia Tributaria de Cataluña, una declaración informativa anual con el siguiente contenido:
a) La relación de contribuyentes a los que ha suministrado la bebida sujeta a tributación. Respecto a cada uno de los contribuyentes, deben constar las cantidades, expresadas en litros, de bebida suministrada, así como también las cantidades correspondientes a bebidas que el contribuyente le haya devuelto y que se han tenido en cuenta para determinar la cantidad neta de bebida suministrada conforme al apartado 1 del artículo 3 de este Decreto ley.
b) La relación de personas y entidades a las que el distribuidor no haya exigido el impuesto por haberle declarado aquellas ser sustitutos del contribuyente, así como también las cantidades de bebida, expresadas en litros, que le haya suministrado. A tal efecto, debe disponer de una declaración del adquirente de la bebida en este sentido, en que consten sus datos fiscales de identificación.
3. El contribuyente que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 73 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, deba cumplir con la obligación tributaria principal, debe presentar a la Agencia Tributaria de Cataluña una declaración informativa anual, en la que se relacionen los distribuidores que le hayan suministrado la bebida sujeta a tributación y las cantidades de bebida suministrada, expresadas en litros.
4. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, se deben determinar las condiciones, la forma y el plazo de presentación de las declaraciones informativas que se regulan en los apartados 2 y 3 de este artículo.
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Proeli/es-ct/dl/2019/09/10/13#art-5