Art. 1

En vigor desde 14 sept 2019
A efectos de este impuesto, es bebida envasada cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final, cuyo envase ha sido acondicionado antes de ser puesto a la venta de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrirlo o modificarlo; no es bebida envasada aquella que se envasa a solicitud del consumidor en el lugar de venta o que se envasa para su venta inmediata. Todo ello sin perjuicio de la sujeción al impuesto de las bebidas suministradas al consumidor por medio de surtidor, de acuerdo con la letra a del apartado 3 del artículo 72 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo.
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eli/es-ct/dl/2019/09/10/13#art-1

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