Art. 2

En vigor desde 14 sept 2019
En relación con el artículo 74 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, es distribuidor aquel que vende la bebida al contribuyente, con independencia de quién efectúe el transporte de la mercancía al punto de venta, sea el mismo distribuidor, sea el contribuyente, sea un tercero que realiza el servicio de transporte.
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eli/es-ct/dl/2019/09/10/13#art-2

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