Art. 5
En vigor desde 30 dic 2020
Dada la exclusividad en la explotación de los tráficos de las concesiones de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general establecida en el artículo 72 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se conceden las subvenciones que figuran en el Anexo del presente Decreto Ley, y por las cuantías que como máximo en el mismo se indican, a cada una de las empresas concesionarias de este tipo de transporte público de la Región de Murcia.
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ProBORM-s-2020-90545#art-5