Art. 2
En vigor desde 30 dic 2020
Las subvenciones concedidas al amparo del punto 2 del artículo anterior tienen carácter singular, de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se regirán, además de por lo establecido en este Decreto ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90545#art-2