Art. 10
En vigor desde 30 dic 2020
Los concesionarios beneficiarios estarán obligados a presentar durante el primer trimestre de 2021 los siguientes documentos, referidos todos, al periodo comprendido entre el 14 de Marzo y el 21 de junio de 2020:
1. Una memoria justificativa que contenga una cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos y costes) referida al periodo subvencionable (periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020), procedente de la contabilidad analítica separada de la actividad de la concesión que ha obtenido la subvención,
2. Declaración responsable en la que conste expresamente la veracidad y certeza de la misma, así como que el importe de la subvención ha sido destinado a la actividad concesional;
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90545#art-10