Art. 1
En vigor desde 30 dic 2020
1. Establecer una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte publico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración y la situación de hecho provocada por el COVID-19, entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
2. Aprobar y regular las subvenciones para todos los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica por las pérdidas económicas sufridas, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.
3. Habilitar al Consejero de Fomento e Infraestructuras para conceder, de forma directa, subvenciones a los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica por las pérdidas económicas sufridas, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 9 de mayo de 2021, así como establecer los criterios que las regulen y su régimen jurídico.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90545#art-1