Art. 4
En vigor desde 30 dic 2020
1. La obtención de esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, otorgada para los mismos fines y con relación al mismo periodo.
La percepción de las compensaciones económicas que se establecen en el presente Decreto-Ley, es incompatible con cualesquiera otras retribuciones que pudieran corresponder al concesionario, basadas en las normas generales sobre fuerza mayor o restablecimiento del equilibrio económico, que en su caso, pudieran ser aplicables.
2. El importe de la misma no podrá ser superior al importe que representan las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de los costes soportados y la caída de ingresos producida durante el periodo comprendido entre el 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19) y el 21/06/2020 (fecha de finalización del estado de alarma), como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90545#art-4