Art. 28
En vigor desde 6 may 2020
Las entidades colaboradoras de las subvenciones quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la Secretaría General de Hacienda, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control a que se refiere el párrafo anterior y a las que realicen las entidades colaboradoras.
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ProBOJA-b-2020-90149#art-28