Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 jul 2021
Se consideran infracciones muy graves: 1. El incumplimiento de los límites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al públicos dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de la población que afecte a más de 150 personas. 2. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la COVID-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años. 3. La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas, cuando se constate por la autoridad inspectora que las circunstancias de la celebración impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 4. Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. 5. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso. 6. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas. 7. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si este comporta daños graves par la salud pública. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Decreto-ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90274 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril. Ref. DOGV-r-2021-90145

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eli/es-vc/dl/2020/07/24/11#art-7

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