Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 4 dic 2021
Se considerarán infracciones leves: 1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma 2. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla. 3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el COVID-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas. 4. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado. 5. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado. 6. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos públicos, actividades y/o eventos en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria. 7. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la Covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes. Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. único.1 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de diciembre de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90419

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/dl/2020/07/24/11#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil