Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 4 dic 2021
Se considerarán infracciones graves: 1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave. 2. La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas, cuando se constate por la autoridad inspectora que las circunstancias de la celebración impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre. 4. El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, así como el incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el público y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfección por la presencia de personas de manera habitual. 5. Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las órdenes o medidas dictadas frente a la COVID-19. 6. El incumplimiento de la elaboración, tenencia, y en su caso, presentación del plan de contingencia contra la COVID-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente. 7. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a más de 15 personas. 8. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19. 9. El consumo colectivo de cualquier tipo de bebida en la vía pública o demás espacios abiertos al público, cuando se constate por la autoridad inspectora que se impide o dificulta la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 10. El incumplimiento por parte del titular del establecimiento público, organizador del evento o responsable de la actividad de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria. 11. Permitir el acceso al interior de establecimientos públicos, actividades y/o eventos de personas desprovistas de certificados relativos a la Covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria. Se añaden los apartado 10 y 11 por el art. único.2 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de diciembre de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90419 Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 9 por el art. único.1 y 2 del Decreto-ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90274 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.1 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril. Ref. DOGV-r-2021-90145

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eli/es-vc/dl/2020/07/24/11#art-6

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