Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 26 jul 2020
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente decreto ley.
2. Los titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados prestadores serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los clientes o usuarios.
4. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables los padres, tutores o guardadores legales.
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Proeli/es-vc/dl/2020/07/24/11#art-11