Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 26 jul 2020
1. Las infracciones cometidas por vulneración de lo indicado en este decreto ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento administrativo tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2. Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
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eli/es-vc/dl/2020/07/24/11#art-12

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